PRESTACIONES ASISTENCIALES
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
- 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
- 2.Servicios de hospitalización
- 3.Servicio odontológico
- 4.Suministro de medicamentos
- 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
- 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
- 7.Rehabilitación física y profesional
- 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
- 1.Subsidio por incapacidad temporal
- 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial
- 3.Pensión de invalidez
- 4.Pensión de sobreviviente
- 5 Auxilio funerario