jueves, 5 de junio de 2008

EN QUE CONSISTE LA AFILIACIÓN GENERAL AL SGRP

Amigo trabajador tenga presente que debe afiliarse de manera obligatoria si: @ Se encuentra vinculado mediante un contrato o si es servidor público. @ si es jubilado o pensionado que vuelvan a trabajar como dependientes mediante un contrato. La selección ARP es de libre escogencia por el Empleador. ¡Usted tiene el derecho de estar informado de cual es!. La afiliación comienza a regir al dia siguiente que se funda el pacto, pero esta ARP no es para siempre usted se puede transladar pero es una cada año. El cambio será efectivo el primer dia del mes siguiente.

LL

martes, 3 de junio de 2008

OBLIGACIONES DE EMPLEADOR Y EMPLEADO PARA Q TENGAS EN CUENTA

EMPLEADOR:
  1. Aporte total de cotización del trabajador.
  2. Procurar ambiente saludable y favorable para desarrollar actividades propias de la cotidianidad laboral.
  3. Hacer del programa de Salud Ocupacional una situación vivencial, no letra muerta, ya que este ayudara a la Promoción y Prevención.
  4. Capacitación.
  5. Informar a Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) las novedades que se presenten en la compañia.

Cada empresa aporta según su clasificación: que consiste en la actividad desempeñada por la Empresa, ( art1 y 2 secundarios).

Cada Empresa con mas de un centro de trabajo se deduce que tiene diferentes riesgos y asi se clasifican por niveles.

CLASE l Riesgo Minimo

CLASE 2 Riesgo Bajo

CLASE 3 Riesgo Medio

CLASE 4 Riesgo Alto

CLASE 5 Riesgo Máximo

COMPAÑERO TRABAJADOR:

  1. Cuidar tu integridad, usar métodos de protección de tu salud y bienestar.
  2. Dar información real de tu estado de salud.
  3. Participar en eventos que programe el Departamento de salud ocupacional.
  4. Si tienes una pensión de Invalidez debes estar atento a actualizar y verificar datos.
  5. Debes cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Empresa.

SANCIONES

Las Sanciones las imparte el Ministerio de Protección Social y las reglamenta y regula el Gobierno Nacional. SANCIONES AL EMPLEADOR: Sanciones por el Còdigo Sustantivo de Trabajo Legilación Laboral Vigente y ley 100/93
  • Se dan por no afiliaciòn al empleado
  • El no pago de 2 o mas cotizaciones.

MULTAS:

  • Pueden llegar hasta 500 SMLV
  • Suspensiòn hasta x 6 meses de actividades
  • puede llegar hasta el cierre definito del establecimiento
Si al momento de establecer cuantote ha aportado el empleador y no corresponde con lo que deberia este debera responder por la diferencia que hace falta. Tambien debes tener en cuenta que si el empleador no informa a la ARS que tu compañero trabajador cambiaste de ARP la multa será de hasta 500 SMLV. COMPAÑERO TRABAJADOR A TENER PRESENTE: Si el empleador no te cumple con los aportes que te debe realizar puedes dar por terminado el vinculo o relación laboral por justa causa. Esto aplica si eres trabajador privado o público.

martes, 20 de mayo de 2008

PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
  • 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
  • 2.Servicios de hospitalización
  • 3.Servicio odontológico
  • 4.Suministro de medicamentos
  • 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
  • 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
  • 7.Rehabilitación física y profesional
  • 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
PRESTACIONES ECONOMICAS Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
  • 1.Subsidio por incapacidad temporal
  • 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • 3.Pensión de invalidez
  • 4.Pensión de sobreviviente
  • 5 Auxilio funerario

lunes, 19 de mayo de 2008

¿QUIENES LO CONFORMAN?

  • 1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.
  • 2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.
  • 3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Organo consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el nstituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.
  • 4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.
  • 5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Unico de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
  • 6. MINISTERIO DE SALUD En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.
  • 7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
  • 8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones: -Afiliar a los trabajadores -Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales -Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. -Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.

CARACTERISTICAS SGRP

  • 1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
  • 2. Las etidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo a afiliación al sistema y su administración
  • 3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP
  • 4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
  • 5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley. 6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador.
  • 7. La cobertuta del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

OBJETIVOS SGRP

1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. 2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. 4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

¿QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.