sábado, 14 de junio de 2008
jueves, 5 de junio de 2008
EN QUE CONSISTE LA AFILIACIÓN GENERAL AL SGRP
Amigo trabajador tenga presente que debe afiliarse de manera obligatoria si:
@ Se encuentra vinculado mediante un contrato o si es servidor público.
@ si es jubilado o pensionado que vuelvan a trabajar como dependientes mediante un contrato.
La selección ARP es de libre escogencia por el Empleador. ¡Usted tiene el derecho de estar informado de cual es!.
La afiliación comienza a regir al dia siguiente que se funda el pacto, pero esta ARP no es para siempre usted se puede transladar pero es una cada año. El cambio será efectivo el primer dia del mes siguiente.
martes, 3 de junio de 2008
OBLIGACIONES DE EMPLEADOR Y EMPLEADO PARA Q TENGAS EN CUENTA
EMPLEADOR:
- Aporte total de cotización del trabajador.
- Procurar ambiente saludable y favorable para desarrollar actividades propias de la cotidianidad laboral.
- Hacer del programa de Salud Ocupacional una situación vivencial, no letra muerta, ya que este ayudara a la Promoción y Prevención.
- Capacitación.
- Informar a Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) las novedades que se presenten en la compañia.
Cada empresa aporta según su clasificación: que consiste en la actividad desempeñada por la Empresa, ( art1 y 2 secundarios).
Cada Empresa con mas de un centro de trabajo se deduce que tiene diferentes riesgos y asi se clasifican por niveles.
CLASE l Riesgo Minimo
CLASE 2 Riesgo Bajo
CLASE 3 Riesgo Medio
CLASE 4 Riesgo Alto
CLASE 5 Riesgo Máximo
COMPAÑERO TRABAJADOR:
- Cuidar tu integridad, usar métodos de protección de tu salud y bienestar.
- Dar información real de tu estado de salud.
- Participar en eventos que programe el Departamento de salud ocupacional.
- Si tienes una pensión de Invalidez debes estar atento a actualizar y verificar datos.
- Debes cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Empresa.
SANCIONES
Las Sanciones las imparte el Ministerio de Protección Social y las reglamenta y regula el Gobierno Nacional.
SANCIONES AL EMPLEADOR:
Sanciones por el Còdigo Sustantivo de Trabajo Legilación Laboral Vigente y ley 100/93
- Se dan por no afiliaciòn al empleado
- El no pago de 2 o mas cotizaciones.
MULTAS:
- Pueden llegar hasta 500 SMLV
- Suspensiòn hasta x 6 meses de actividades
- puede llegar hasta el cierre definito del establecimiento
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